De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el trabajo doméstico se define como “un conjunto de actividades que realiza una persona para el desarrollo adecuado de un hogar, a cambio de un pago en dinero o en especie por ello".
El INEGI en el documento denominado “Perfil sociodemográfico de los trabajadores domésticos remunerados en México 2010”, define como trabajador doméstico remunerado a “toda persona que: realiza el aseo de casas, cuida o acompaña a personas mayores, niños, enfermos o a quienes tienen algún tipo de discapacidad; prepara comida, lava y plancha ropa; es chofer particular para los integrantes de un hogar o vivienda, siempre y cuando su actividad se efectúe en el marco de una relación de empleo”.
En México de acuerdo al INEGI hay 2 millones 200 mil personas dedicadas al trabajo doméstico, 95 de cada 100 personas son mujeres, de las cuales el 84.2 % realiza tareas de limpieza en hogares particulares, 8.5 % cuida de personas y 6.2% realizan actividades de lavando o planchado de ropa en casas particulares.
Asimismo 8 de cada 10 personas son analfabetas, de las cuales dos de cada 100 tiene acceso a servicios médicos como prestación laboral; siete de cada 10 perciben hasta dos salarios mínimos, 4.2 % más de tres y el 75.3 % tiene entre 30 y 50 años de edad o más.
Asimismo 98 de cada 100 personas no cuentan con servicio médico ni prestaciones sociales.
Otro dato relevante es que 139 mil 799 empleadas, residen en las viviendas donde trabajan y uno de cada cuatro de las y los trabajadores domésticos nació en una entidad federativa diferente a la que residía en 2012.
Como es de observarse, se trata de una actividad realizada mayoritariamente por mujeres que representa una parte importante de la fuerza laboral en México, cuya demanda ha aumentado debido a incorporación de las mujeres a la vida laboral, al envejecimiento de la población, la intensificación del trabajo y la dificultad para conciliar la vida laboral con la familiar.
El Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) en la Encuesta Nacional sobre la Discriminación referente a Trabajadoras del Hogar, señala que tres de cada diez personas considera que los derechos de las trabajadoras del hogar no se respetan, además el 38% de ellas consideran que su principal problema es tener mucho trabajo y poco sueldo y en segundo lugar, el abuso, la humillación y la discriminación a la que se ven expuestas.
CONAPRED ha señalado además que 14% del total de mujeres desempeñan estas actividades, una quinta parte tienen menos de 20 años de edad y alrededor de 30% de ellas sólo cuenta con estudios de primaria; el 95% no cuenta con servicios de salud; 80% carece de prestaciones laborales; 61% no goza de periodos vacacionales; 46.5% no recibe aguinaldo, y sus salarios son de los más bajos en la escala de sueldos (algunas reciben menos de un salario mínimo al mes) La gran mayoría de las trabajadoras del hogar en México carece de un contrato escrito y los acuerdos con los empleadores son de palabra.
En mérito de la antes expuesto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta Soberanía va encaminada a fortalecer los derechos laborales de las y los trabajadores en el hogar, con la finalidad de que puedan gozar de los mismos derechos laborales concedidos a los demás, sin importar la naturaleza de su desempeño o cualquier otro tipo de argumentos que los excluya de gozar de tales garantías.
En esta iniciativa se proponen algunos cambios en beneficio de los trabajadores y trabajadoras domésticos, comenzando por la denominación del título que se propones sea "Trabajadores del hogar", con el objeto de dignificar esta labor y evitar cualquier tipo de menciones peyorativas o discriminatorias de las personas que desempeñan estas actividades.
Si bien actualmente el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo regula la cuestión relativa a los reposos de las personas que desarrollan estas actividades, para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche y establece expresamente que es requisito esencial que el trabajador habite en el lugar donde preste sus servicios para disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, dicho precepto no contempla la jornada diaria de ocho horas que establece el propio artículo 123 constitucional como jornada máxima de trabajo. De ahí nuestra propuesta de incluirla.
Por otra parte proponemos incluir en la Ley Federal del Trabajo, el derecho que tienen a recibir el pago por vacaciones anuales, días de descanso y festivos, licencias por paternidad o maternidad, así como el derecho a la seguridad social.
Asimismo proponemos que en aquellos casos que el trabajo doméstico sea realizado por menores, éste deberá realizarse por quienes sean mayores de 16 años y menores de 18, cuya jornada máxima se propone que sea de 6 horas, sin interferir o perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
La iniciativa plantea además establecer salarios dignos, por tanto se propone establecer un salario mínimo profesional para esta actividad que deberá determinar la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Asimismo se establece la obligación del patrón para considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del cual se derivara el pago de las prestaciones.
A fin de evitar cualquier acto de violencia en contra de las personas trabajadoras del hogar, que mayoritariamente son mujeres, se establece como obligación de las y los patrones la vigilancia de la integridad física, emocional y libre desarrollo; ello incluye disposiciones que las protegen del abuso y/u hostigamiento sexual, violación, trata y violencia.
Se establece la obligación de que los alimentos destinados a la persona que trabaja en el servicio doméstico sean de la misma calidad y cantidad de los destinados para el patrón. Se estipula, de igual modo, una prestación adicional en tiempo y dinero destinado a la instrucción básica y capacitación.
Finalmente se prevén los casos cuando el patrón considere que la persona trabajadora desempeñe sus actividades uniformada, deberá proveerle de la ropa necesaria sin costo alguno para ésta.
Por lo antes expuesto se somete a la consideración del pleno la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del capítulo XIII para denominarse “Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”; el artículo 331, el artículo 334; el primer párrafo del artículo 335; el primer párrafo del artículo 336, las fracciones I, II, III del artículo 337; se derogan los artículos 338 y 339 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 333; el artículo 333 bis; un segundo párrafo del artículo 335; el tercer párrafo del artículo 336; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII del artículo 337; 337 bis, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
CAPITULO XIII
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Artículo 331.Las personas que trabajan en el servicio del hogar son las que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
La jornada diaria de las personas que trabajan en el servicio del hogar no podrá exceder de las ocho horas señaladas en la presente Ley, cuando éstas se excedan tendrán derecho a recibir compensación por horas extras.
En el caso de emplear trabajadores domésticos mayores de dieciséis y menores de 18 años, la jornada máxima será de 6 horas y no deberá perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
Artículo 333 Bis. Las modalidades contempladas por esta ley para el servicio en el hogar son:
I. Las de servicio de planta, para aquellos casos en que la persona que trabaja en el servicio doméstico resida en el mismo lugar donde presta sus servicios; y
II. De salida diaria, para aquella que tenga su domicilio en lugar distinto de aquel donde se desempeña; esto sin perjuicio de otras modalidades de trabajo que pudiesen pactar las partes.
El trabajo en el hogar deberá estar previamente acordado entre las partes contratantes en cuanto a sus modalidades, tareas por desempeñar, forma y condiciones de pago, otorgamiento de derechos y prestaciones correspondientes.
Las modalidades distintas de las previstas en este capítulo no podrán en ningún momento contravenir las disposiciones o derechos establecidos en esta ley.
Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución de las personas que trabajan en el servicio del hogar comprende, además del pago del salario en efectivo, la prestación de los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas que trabajan en el servicio del hogar.
El salario asignado al servicio del hogar deberá corresponder como base, al salario mínimo profesional establecido de conformidad con el párrafo anterior, pero para cada contratación deberá considerarse para establecer el monto salarial, las labores por realizar, el tamaño del lugar donde servirá, el número de personas a quienes se atenderá, la distribución del horario, el nivel de especialización y responsabilidad y las condiciones de trabajo en general.
Artículo 336. Las personas que trabajan en el servicio del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Asimismo tendrán derecho a recibir el pago por vacaciones anuales, prima vacacional, días de descanso y festivos, licencias por paternidad o maternidad, el derecho a la seguridad social y aguinaldo así como su inscripción en el seguro social en los términos la ley correspondiente.
Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Los alimentos destinados a las personas que trabajan en el servicio doméstico deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón.
Artículo 337. Las y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración a las personas que trabajan en el servicio del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra;
Deberá garantizar en el lugar y durante el tiempo que le sea prestado el servicio, la seguridad e integridad física, moral y el libre desarrollo de la persona que trabaje en el servicio del hogar;
Crear un ambiente laboral libre de riesgos de violencia, abuso y hostigamiento sexual; según lo establecido en el Capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Proporcionar a la persona trabajadora de planta, habitación cómoda, higiénica y segura, una alimentación nutritiva y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. En la modalidad de salida diaria, proporcionar el número de alimentos conforme a la distribución de las horas de trabajo;
III. El patrón o la patrona deberá cooperar para la educación, instrucción general, capacitación y adiestramiento de la persona trabajadora del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes;
IV. Formalizar con la persona trabajadora la relación laboral a través de contrato escrito, independientemente de este instrumento, la antigüedad del trabajador comenzará a computarse a partir del inicio de sus actividades. Las y los patrones deberán registrar ante el juez laboral el contrato que celebren con la persona trabajadora del hogar;
V. Proporcionar a la persona trabajadora los medios, condiciones e instrumentos de trabajo, necesarios y adecuados, para el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, salubridad y funcionalidad;
VI. Proveer los uniformes o la ropa de trabajo sin costo alguno para la persona trabajadora, en caso de existir acuerdo entre las partes sobre el uso de uniforme, proporcionar los necesarios para su desempeño al año;
VII. Abstenerse de exponer a la persona trabajadora del hogar a actividades que pongan en peligro su integridad física o mental durante el desarrollo de sus actividades, así como al efecto de sustancias peligrosas o tóxicas, o a equipo, enseres o instalaciones en mal estado que pudieran poner en riesgo su salud;
VIII. Respetar la identidad étnica o cultural de la persona trabajadora indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón.
Artículo 338. Se deroga.
Artículo 339. Se deroga.
Artículo 337 Bis. Queda prohibido a las y los patrones:
I. Promover, incitar o tolerar prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, hostigamiento y abuso sexual, en los términos establecidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Su incumplimiento por parte del patrón, familiares o terceros en el ámbito del hogar, será causa justificada para la rescisión de la relación de trabajo, con independencia de las demás sanciones que correspondan.
II. Ejercer o tolerar toda forma de discriminación, de acuerdo a esta ley y a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
III. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y no podrá despedir a una trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.
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