23 de octubre de 2012

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.


La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la República a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras largos años de lucha de un número importante de mujeres en nuestro país, el 17 de octubre de 1953, el Presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó la reforma constitucional, que modificaba los artículos 34 y 115, para garantizar a las mujeres mexicanas el derecho de votar y ser votadas. La inclusión de las mujeres en todas las esferas de la política fortalece la democracia porque promueve el pluralismo político mediante la integración de las voces y demandas de las mujeres.
En materia de derechos políticos de las mujeres, México se encuentra obligado por la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y las Conferencias Mundiales en el Cairo (1994) y Beijing (1995).
Como consecuencia de esta obligación, se han hecho las reformas, ajustes y modificaciones legislativas que han permitido impulsar la presencia de las mujeres mexicanas en cargos de administración y representación [1].
Los primeros intentos por regular medidas de acción afirmativa se dieron en el año de 1993, cuando se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) la recomendación a los partidos políticos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política del país [2].
En los años 1996, 2002 y 2008, se hicieron modificaciones legislativas al COFIPE para hacer más efectiva la normatividad. En la última reforma, se estableció la obligatoriedad para los partidos políticos de no postular más del 60% de candidaturas del mismo género en los cargos de diputaciones y senadurías; así como, la sanción de no registrar las candidaturas de aquellos partidos que no cumplan con lo señalado en este precepto [3].
Consecuencia de estas modificaciones legislativas es que la participación de las mujeres ha sido mayor y más constante. Este año, por primera vez en México, las mujeres ocupan un porcentaje mayor a 30% en ambas Cámaras, alcanzando así la meta básica establecida en la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Dicho logro ha sido reconocido nacional e internacionalmente. México es el octavo país de América Latina y el Caribe en lograrlo, gracias a las capacidades de las mujeres políticas y a la real aplicación de las medidas temporales como las cuotas [4].
Sin embargo, a pesar de los avances, se tiene que revisar lo que se ha logrado y plantear los retos hacia delante. Entre estos, necesariamente para mantener lo ganado, será lograr la armonización legislativa en materia electoral con el estándar más alto de derechos establecidos por los instrumentos internacionales y crear los mecanismos necesarios para el monitoreo del cumplimiento de estas leyes.
En este sentido, la iniciativa presentada pretende generar los cambios adecuados conforme a los criterios judiciales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JDC-12624/2011. Así como, las recomendaciones hechas recientemente por el Comité de la CEDAW, el 27 de julio de este año, referente a las obligaciones del país para garantizar en condiciones de no discriminación la participación política de las mujeres.
Se plantea una reforma al artículo 218, numeral 2, del COFIPE para atender los criterios del Tribunal Electoral de la sentencia SUP-JDC-12624/2011; en ese sentido, en el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género (mínimo 40% del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos de un mismo género. Este principio de equidad resulta aplicable para el caso de todas las candidaturas a diputación y senaduría, independientemente del principio por el cual sean elegidas (representación proporcional y mayoría relativa) [5].
Por lo que hace a la reforma del numeral 3 del mismo artículo 218 del COFIPE, se propone derogar la palabra “promoverán” de la redacción, a fin de generar únicamente obligaciones para que los partidos políticos en términos del COFIPE garanticen la igualdad de oportunidades y procuren la paridad de género en la vida política del país.
En la reforma al artículo 219, por el que se deroga el actual contenido del numeral 2, se retoma la recomendación del Comité de la CEDAW que establece la necesidad de “velar porque los partidos políticos están cumpliendo con la ley federal y estatal de los marcos jurídicos electorales. En particular, el Comité recomienda la derogación de las disposiciones discriminatorias contra la mujer, contenidas en el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [6].
Para el numeral 1, del artículo 220, nuevamente atendiendo la resolución del Tribunal Electoral SUP-JDC-12624/2011 se propone una reforma que logre una mayor claridad respecto a la forma en que se integrarán las listas de representación proporcional.
De la lectura del texto actual de la disposición se permite advertir tres reglas distintas, que deben observar los partidos políticos al elaborar las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, a saber:
1. Las listas se integran por segmentos de cinco candidaturas.
2. En cada uno de los segmentos de la lista habrá, al menos, dos candidaturas de género distinto.
3. Las candidaturas de género distinto deben colocarse de manera alternada.
No existe debate en cuanto a las dos primeras reglas, es decir, respecto a que las listas se deben elaborar en segmentos de cinco candidaturas, ni en cuanto a que cada segmento debe contener, al menos, dos candidaturas de género diferente a las del resto del segmento, de manera que si, por ejemplo, hay tres candidatas mujeres, los otros dos candidatos del segmento han de ser necesariamente hombres.
Lo que ha generado el debate y el pronunciamiento del tribunal electoral ha sido sobre la alternancia de los géneros en que debe integrarse la lista. Y ciertamente, si en las listas de representación proporcional se encuentran intercalados los géneros hombre y mujer, la oportunidad de alcanzar una curul para ambos sexos es más o menos semejante.
A fin de atender los principios de igualdad de oportunidades y paridad de género exigidas por el COFIPE, se establece reformar dicho numeral para dejar en claro que, las listas de representación proporcional se integran por segmentos de cinco formulas con base en la regla de alternancia de géneros, compuestas por formulas de mujeres seguida de formulas de hombres, hasta agotar las formulas. Lo anterior, hace imposible colocar dos candidaturas del mismo género una después de la otra, a fin de que no se rompa el equilibrio entre sexos y, con ello, la nivelación de las posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de representación popular.
Finalmente, se propone adicionar un inciso d) al numeral 1, del artículo 227, para lograr la armonización de los convenios de coaliciones con establecido en el numeral 1 del artículo 219; es decir, garantizar que al integrar y registrar las formulas de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, de las coaliciones se observe que al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes sean de un mismo género, hasta llegar a la paridad.
Con la presente iniciativa, y a 59 años de la de la promulgación del Decreto mediante el cual se garantiza a las mujeres el derecho de votar y ser votadas, nuestro Grupo Parlamentario propone eliminar las visiones que aún persisten y que limitan la agenda de la equidad en los diferentes sectores y grupos sociales.
Estamos conscientes que en materia de igualdad de oportunidades y paridad hace falta mucho por hacer, no basta que estos principios se reflejen únicamente en la representación popular, sino que además se traduzca en otros espacios donde el predominio de lo masculino es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima o se carece de influencia.
Por tanto la igualdad de oportunidades y la paridad no es sólo un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. Estos principios pretenden incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles no sólo de la actividad política sino también de la actividad económica, social y cultural, en la empresa tanto pública o privada, en las ciencias, las artes, los deportes y en todas las actividades de la agenda nacional.
Por estas razones presento a la consideración de esta honorable soberanía la
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 218, el numeral 1 del artículo 220; se adiciona el inciso d) al numeral 1 del artículo 227 y se deroga el numeral 2 del artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 218
1. …
2. Las candidaturas a diputaciones a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadurías por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, cuando se trate de la acción afirmativa que corresponda a mujeres.
3. Los partidos políticos garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
4. …
Artículo 219
1. …
2. Se deroga.
Artículo 220
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco fórmulas ordenadas de acuerdo con la regla de alternancia entre los géneros, consistente en intercalar en un bloque de cinco y de forma sucesiva, fórmulas compuestas por mujeres seguida de una fórmula compuesta por hombres hasta agotar las fórmulas de cada lista, de modo tal que dos fórmulas del mismo género no se encuentren en lugares consecutivos de la lista.
Artículo 227
1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
a) a c) …
d) Los convenios de coaliciones partirán de la acción afirmativa entre géneros, al integrar y registrar las fórmulas de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
TRANSITORIO
ÙNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, México, D.F., 16 de octubre de 2012
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.
[1] Mujeres. Participación política 2012, PUND, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ONU Mujeres; México, 2012.
[2] Ídem.
[3] Cfr.Mujeres. Participación política 2012, PUND, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ONU Mujeres; México, 2012.
[4] ONU Mujeres reconoce el importante avance hacia la paridad en el Congreso de la Unión en México, Mensaje de la señora Ana Güezmes, Representante de ONU Mujeres en México, 24 de Septiembre de 2012.
[5] Véase. Juicios para la protección de los derechos Político Electorales del ciudadano. Expedientes: SUP-JDC-12624/2011 y Acumulados, pp. 62 y 63.
[6] Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women. México. Fifty-second session, 9 – 27 July 2012, Original: English, ADVANCE UNEDITED VERSION (traducción propia).

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