La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, Senadora de la
República a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los
artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y
164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras largos años de lucha de un número importante de
mujeres en nuestro país, el 17 de octubre de 1953, el Presidente
Adolfo Ruiz Cortines promulgó la reforma constitucional, que
modificaba los artículos 34 y 115, para garantizar a las mujeres
mexicanas el derecho de votar y ser votadas. La inclusión de las
mujeres en todas las esferas de la política fortalece la democracia
porque promueve el pluralismo político mediante la integración de
las voces y demandas de las mujeres.
En materia de derechos políticos de las mujeres, México
se encuentra obligado por la Convención sobre los Derechos Políticos
de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y las Conferencias Mundiales
en el Cairo (1994) y Beijing (1995).
Como consecuencia de esta obligación, se han hecho las
reformas, ajustes y modificaciones legislativas que han permitido
impulsar la presencia de las mujeres mexicanas en cargos de
administración y representación [1].
Los primeros intentos por regular medidas de acción
afirmativa se dieron en el año de 1993, cuando se estableció en el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(COFIPE) la recomendación a los partidos políticos de garantizar
una mayor participación de las mujeres en la vida política del país
[2].
En los años 1996, 2002 y 2008, se hicieron
modificaciones legislativas al COFIPE para hacer más efectiva la
normatividad. En la última reforma, se estableció la obligatoriedad
para los partidos políticos de no postular más del 60% de
candidaturas del mismo género en los cargos de diputaciones y
senadurías; así como, la sanción de no registrar las candidaturas
de aquellos partidos que no cumplan con lo señalado en este precepto
[3].
Consecuencia de estas modificaciones legislativas es que
la participación de las mujeres ha sido mayor y más constante. Este
año, por primera vez en México, las mujeres ocupan un porcentaje
mayor a 30% en ambas Cámaras, alcanzando así la meta básica
establecida en la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Dicho logro ha sido reconocido nacional e
internacionalmente. México es el octavo país de América Latina y
el Caribe en lograrlo, gracias a las capacidades de las mujeres
políticas y a la real aplicación de las medidas temporales como las
cuotas [4].
Sin embargo, a pesar de los avances, se tiene que
revisar lo que se ha logrado y plantear los retos hacia delante.
Entre estos, necesariamente para mantener lo ganado, será lograr la
armonización legislativa en materia electoral con el estándar más
alto de derechos establecidos por los instrumentos internacionales y
crear los mecanismos necesarios para el monitoreo del cumplimiento de
estas leyes.
En este sentido, la iniciativa presentada pretende
generar los cambios adecuados conforme a los criterios judiciales
emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la sentencia SUP-JDC-12624/2011. Así como, las
recomendaciones hechas recientemente por el Comité de la CEDAW, el
27 de julio de este año, referente a las obligaciones del país para
garantizar en condiciones de no discriminación la participación
política de las mujeres.
Se plantea una reforma al artículo 218, numeral 2, del
COFIPE para atender los criterios del Tribunal Electoral de la
sentencia SUP-JDC-12624/2011; en ese sentido, en el caso de las
candidaturas que conforman la cuota de género (mínimo 40% del
total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse
por candidatos de un mismo género. Este principio de equidad resulta
aplicable para el caso de todas las candidaturas a diputación y
senaduría, independientemente del principio por el cual sean
elegidas (representación proporcional y mayoría relativa) [5].
Por lo que hace a la reforma del numeral 3 del mismo
artículo 218 del COFIPE, se propone derogar la palabra “promoverán”
de la redacción, a fin de generar únicamente obligaciones para que
los partidos políticos en términos del COFIPE garanticen la
igualdad de oportunidades y procuren la paridad de género en la vida
política del país.
En la reforma al artículo 219, por el que se deroga el
actual contenido del numeral 2, se retoma la recomendación del
Comité de la CEDAW que establece la necesidad de “velar porque los
partidos políticos están cumpliendo con la ley federal y estatal de
los marcos jurídicos electorales. En particular, el Comité
recomienda la derogación de las disposiciones discriminatorias
contra la mujer, contenidas en el párrafo 2 del artículo 219 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [6].
Para el numeral 1, del artículo 220, nuevamente
atendiendo la resolución del Tribunal Electoral SUP-JDC-12624/2011
se propone una reforma que logre una mayor claridad respecto a la
forma en que se integrarán las listas de representación
proporcional.
De la lectura del texto actual de la disposición se
permite advertir tres reglas distintas, que deben observar los
partidos políticos al elaborar las listas de candidaturas por el
principio de representación proporcional, a saber:
1. Las listas se integran por segmentos de cinco
candidaturas.
2. En cada uno de los segmentos de la lista habrá, al
menos, dos candidaturas de género distinto.
3. Las candidaturas de género distinto deben colocarse
de manera alternada.
No existe debate en cuanto a las dos primeras reglas, es
decir, respecto a que las listas se deben elaborar en segmentos de
cinco candidaturas, ni en cuanto a que cada segmento debe contener,
al menos, dos candidaturas de género diferente a las del resto del
segmento, de manera que si, por ejemplo, hay tres candidatas mujeres,
los otros dos candidatos del segmento han de ser necesariamente
hombres.
Lo que ha generado el debate y el pronunciamiento del
tribunal electoral ha sido sobre la alternancia de los géneros en
que debe integrarse la lista. Y ciertamente, si en las listas de
representación proporcional se encuentran intercalados los géneros
hombre y mujer, la oportunidad de alcanzar una curul para ambos sexos
es más o menos semejante.
A fin de atender los principios de igualdad de
oportunidades y paridad de género exigidas por el COFIPE, se
establece reformar dicho numeral para dejar en claro que, las listas
de representación proporcional se integran por segmentos de cinco
formulas con base en la regla de alternancia de géneros, compuestas
por formulas de mujeres seguida de formulas de hombres, hasta agotar
las formulas. Lo anterior, hace imposible colocar dos candidaturas
del mismo género una después de la otra, a fin de que no se rompa
el equilibrio entre sexos y, con ello, la nivelación de las
posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de
representación popular.
Finalmente, se propone adicionar un inciso d) al numeral
1, del artículo 227, para lograr la armonización de los convenios
de coaliciones con establecido en el numeral 1 del artículo 219; es
decir, garantizar que al integrar y registrar las formulas de
candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional,
de las coaliciones se observe que al menos el cuarenta por ciento de
candidatos propietarios y suplentes sean de un mismo género, hasta
llegar a la paridad.
Con la presente iniciativa, y a 59 años de la de la
promulgación del Decreto mediante el cual se garantiza a las mujeres
el derecho de votar y ser votadas, nuestro Grupo Parlamentario
propone eliminar las visiones que aún persisten y que limitan la
agenda de la equidad en los diferentes sectores y grupos sociales.
Estamos conscientes que en materia de igualdad de
oportunidades y paridad hace falta mucho por hacer, no basta que
estos principios se reflejen únicamente en la representación
popular, sino que además se traduzca en otros espacios donde el
predominio de lo masculino es evidente y la participación de la
mujer en la toma de decisiones es mínima o se carece de influencia.
Por tanto la igualdad de oportunidades y la paridad no
es sólo un asunto que se reduce a la participación política de la
mujer. Estos principios pretenden incorporar a las mujeres en
igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles
no sólo de la actividad política sino también de la actividad
económica, social y cultural, en la empresa tanto pública o
privada, en las ciencias, las artes, los deportes y en todas las
actividades de la agenda nacional.
Por estas razones presento a la consideración de esta
honorable soberanía la
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los numerales 2 y 3 del
artículo 218, el numeral 1 del artículo 220; se adiciona el inciso
d) al numeral 1 del artículo 227 y se deroga el numeral 2 del
artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 218
1. …
2. Las candidaturas a diputaciones a elegirse por el
principio de mayoría relativa y por el principio de representación
proporcional, así como las de senadurías por el principio de
mayoría relativa y por el de representación proporcional, se
registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y
un suplente del mismo género, cuando se trate de la acción
afirmativa que corresponda a mujeres.
3. Los partidos políticos garantizarán en los términos
del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán
la paridad de género en la vida política del país, a través de
postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la
Unión, tanto de mayoría relativa como de representación
proporcional.
4. …
Artículo 219
1. …
2. Se deroga.
Artículo 220
1. Las listas de representación proporcional se
integrarán por segmentos de cinco fórmulas ordenadas de acuerdo con
la regla de alternancia entre los géneros, consistente en intercalar
en un bloque de cinco y de forma sucesiva, fórmulas compuestas por
mujeres seguida de una fórmula compuesta por hombres hasta agotar
las fórmulas de cada lista, de modo tal que dos fórmulas del mismo
género no se encuentren en lugares consecutivos de la lista.
Artículo 227
1. Para la sustitución de candidatos, los partidos
políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo
General, observando las siguientes disposiciones:
a) a c) …
d) Los convenios de coaliciones partirán de la acción
afirmativa entre géneros, al integrar y registrar las fórmulas de
candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional,
con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y
suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
TRANSITORIO
ÙNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, México, D.F., 16 de octubre de
2012
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ.
[1] Mujeres. Participación política 2012, PUND,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ONU Mujeres;
México, 2012.
[2] Ídem.
[3] Cfr.Mujeres. Participación política 2012, PUND,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ONU Mujeres;
México, 2012.
[4] ONU Mujeres reconoce el importante avance hacia la
paridad en el Congreso de la Unión en México, Mensaje de la señora
Ana Güezmes, Representante de ONU Mujeres en México, 24 de
Septiembre de 2012.
[5] Véase. Juicios para la protección de los derechos
Político Electorales del ciudadano. Expedientes:
SUP-JDC-12624/2011 y Acumulados, pp. 62 y 63.
[6] Concluding observations of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women. México. Fifty-second
session, 9 – 27 July 2012, Original: English, ADVANCE UNEDITED
VERSION (traducción propia).
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