- Presidenta de la Comisión de DDHH del Senado propone modificar Ley Orgánica del Congreso para tal propósito
- Responsables de una recomendación de la CNDH responden con conductas omisas, evasivas e incluso irresponsables
Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, propuso adicionar el artículo 98 BIS de la Ley Orgánica del Congreso, con el fin de establecer el procedimiento para hacer comparecer a los servidores públicos y funcionarios que incurran en el incumplimiento de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Tal procedimiento se realizará con base en lo que mandata la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011.
Dicha reforma establece en el apartado B del artículo 102 constitucional, la obligación de todo servidor público de responder las recomendaciones que les emita la CNDH y, en caso de no aceptarlas o cumplirlas, pueda fundar y motivar sus razones, así como hacer pública su negativa.
De la Peña Gómez indicó que ésta es una reforma “fundamental para el debido cumplimiento de las recomendaciones que emite el Ombudsman, ya que desde su creación, es evidente que quienes han sido sujetos o señalados como responsables de una recomendación de la CNDH responden con conductas omisas, evasivas e incluso irresponsables”.
Con esta iniciativa con proyecto de decreto, explicó la legisladora, “se trata de garantizar a los servidores públicos su garantía de audiencia, para que puedan fundar, motivar y hacer pública su negativa ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, o en sus recesos ante la comisión Permanente, como lo mandata la Constitución”.
El procedimiento para las comparecencias, que se establecería en el Artículo 98 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos quedaría como sigue:
1. Para las comparecencias de los servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
2. Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el Servidor Público compareciente, la Presidenta o el Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad.
3. Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.
5. En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.
6. A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.
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