En el Día del Niño, o de la Niñez para visibilizar a las niñas, no podemos abstraernos de que niñas y niños ven en este día, la posibilidad de un regalo o algún festejo. Por eso es interesante, que hoy estemos aquí en este Foro organizado por el PRD, hablando de sus derechos, en una reunión en donde las y los principales protagonistas, no nos acompañan. Aún así, no hace falta que nos digan lo que ya sabemos que nos dirán porque lo hacen en cada espacio en donde tienen oportunidad de dar su opinión. Me refiero a niñas y niños a partir de cuándo menos 8 o 9 años (cuarto año de primaria) que ya disciernen con mayor puntualidad, una crítica la situación que les concierne.
Cada etapa de la vida de las personas menores de 18 años de edad, es variable, es inestable por la evolución biológica y psicológica de su persona y el permanente desarrollo cognitivo en el que se refleja su aprendizaje y su aprehendizaje, en la primera infancia, infancia, niñez y adolescencia.
En el proceso de la evolución de la humanidad, el crecimiento y la formación por el que cada niña y cada niño invariablemente trasciende -aún con la diferencia de su familia, su comunidad, su raza, idioma, la filosofía de vida o religiosa inculcada por sus padres, la doctrina jurídica particular de su país o nación-, en nuestras sociedades humanas un mismo inculcamiento de un sistema patriarcal que data desde el origen de la humanidad, el cual sigue siendo perpetuado generación tras generación por las instituciones que nos rigen, como la familia o la red de educación, las del idioma, las religiones, los usos y costumbres de cada grupo social y comunitario, el derecho, los medios de comunicación, es decir de las estructuras sociales que determinan culturas, formas de pensar, de sentir y de hacer y de ser, que lo mismo incluyen formas de cómo nos vemos como individuos y de cómo nos comportarnos con las otras personas.
Estas formas sociales también fomentan estereotipos, incluidos los sexistas y discriminatorios basados en el género. Pero el mundo de la infancia va cambiando como cambia la percepción que se tiene de ella misma a partir del crecimiento de las clases sociales en la etapa moderna, conforme crecían los grupos sociales en extrema pobreza, crecían niños en condiciones de abandono; por lo tanto, la primera percepción fue que había que hacer algo por los niños y niñas “en desgracia” fue motivada por el “amor/compasión” de quienes se sentían motivados a tomar medidas frente a niños en situación de esclavitud o que deambulaban por los pueblos y ciudades como infractores. Así es como alcanza a la niñez los primeros tratados contra la esclavitud del siglo XIX y los primeros ordenamientos legales tutelares de menores infractores, que son pordioseros, roban o cometen alguna tropelía, que están en situación de abandono o comienzan a vivir en las calles o a estar en ellas la mayor parte del tiempo solos o junto con sus familias, que emigran, etcétera. Las primeras leyes para la infancia son las que los institucionalizan como menores infractores.
En el ámbito internacional quizá la primera preocupación sobre la situación sistémica de la infancia es la Declaración de Ginebra de 1924, con una frase que sintetiza esta preocupación: “hacer lo mejor posible para la infancia”.
Pero llega al mundo una nueva organicidad de las Naciones posterior y debido a los estragos de la II Guerra Mundial y el alumbramiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, con un prefacio fundado en el principio de no discriminación por raza, idioma, sexo, edad o cualquier otra causa. Se establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se concibe en 1959 la Declaración Universal de los Derechos del Niño con 10 principios en los que destaca el Interés Superior de la Infancia.
El balance en el mundo en los siguientes años sobre la situación de sobrevivencia de las niñas y los niños en el mundo, en particular la que deriva de las afrentas sobre los malos tratos inhumanos, crueles o degradantes contra niños y niñas utilizados como servidumbre para la explotación laboral, o en otras formas de trata como la explotación sexual comercial infantil y la extirpación de sus órganos; niñas usadas y niños utilizados como soldados en conflictos internos y externos; como víctimas del hambre, la falta de agua potable, las enfermedades endémicas; la desnutrición y falta de salud por la pobreza o extrema pobreza de sus familias con altos índices de morbilidad y mortalidad infantil; la interrupción o deserción escolar; la carencia de servicios públicos básicos; por el maltrato, abuso y/o violencia física, psicológica o sexual en sus propias familias; la exclusión social de quienes sufren alguna discapacidad; la violencia social; la victimización de quienes son recluidos e institucionalizados en tribunales o consejos tutelares por cometer alguna infracción administrativa, junto con infractores de naturaleza penal sin un mínimo debido proceso legal por ser precisamente menores; de quienes carecen de amor y atención parental; o que no son tomados en cuenta en su opinión sobre los asuntos de su incumbencia… Es decir, la no construcción de la niñez ciudadana o adolescencia ciudadana, en términos de lo que nos ilustra Antonio Carlos Gómez Da Silva.
Al promulgarse la Convención sobre Derechos de la Niñez, en 1989, por la Asamblea de las Naciones Unidas y por México en 1990, las niñas y los niños son considerados como personas con derechos iguales que las personas adultas pero ponderados de manera prioritaria desde el Estado porque es el único grupo social que no exige su compromiso puesto por la edad, su protección es responsabilidad de su familia, de la sociedad y del Estado, en términos de lo que señala Foucault.
La Convención es un parteaguas en la humanidad porque considera a las personas menores de 18 años ya no como seres que están sólo bajo la tutela absoluta de sus ascendientes, tutores o custodios, sino que en función de la justicia, la democracia y la paz, el Estado está obligado a garantizar el libre desarrollo de su personalidad y la construcción de su ciudadanía en función de los principios rectores de la No Discriminación, la Supervivencia y Desarrollo, Vivir en Familia como espacio primordial de desarrollo, de la Igualdad Sustantiva, Opinión sobre los asuntos de su incumbencia y el Interés Superior de la Niñez: es su conversión como sujetos de derechos, cuya protección de estos derechos se sustenta precisamente en el enfoque holístico de cada uno de ellos, los cuales son concebidos como derechos humanos.
Alessandro Baratta señala que “el contexto democrático de las políticas públicas de protección de los derechos de los niños –y niñas- adquiere un sentido y una relevancia diferente, por un lado, si los niños –y las niñas- son o no son considerados parte integrante en las relaciones de democracia y, por el otro, según como sean entendidas las relaciones entre la niñez y las y los adultos.”
Y estos son los retos que tenemos en México, concebir y promulgar reformas y leyes que realmente transiten hacia el reconocimiento, garantía y ejercicio de cada uno de sus derechos, tomando en consideración el Interés Superior de la Niñez (ISN), inscrito en el Artículo Cuarto constitucional, pero no en el sentido limitado que se interpreta por parte de quienes quieren aprobar una ley en esta materia. El interés Superior de la Infancia, como señala Miguel Cillero, en una época, en que las y los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio es importante para resaltar la necesidad de reconocerles su calidad de personas, como sujeto portador de derechos, y el principio es un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.
Nuestra Constitución ha tenido avances sustantivos ante los cuales estamos obligados a tomar todas las medidas, entre ellas, de reforma a la legislación secundaria tanto a nivel federal como local, para asegurar que las políticas y las acciones gubernamentales en los ámbitos de la administración pública y de justicia, sean concebidas tomando en consideración precisamente que las niñas y los niños son sujetos de derechos de provisión, promoción, protección, prevención y participación, y que estos derechos se especifican en base a las particularidades de la vida y madurez de la niñez, es decir, se establecen sus propios derechos. El ISN se funda en el reconocimiento jurídico para la resolución de los posibles conflictos de derechos en el marco de una política pública que establece como objetivo socialmente valioso, los derechos de la niñez y se promueve su protección efectiva a través de un conjunto de mecanismos que conforman las políticas jurídicas y sociales, como señala Miguel Cillero.
Esto es lo que no se ha entendido por parte de quienes todavía insisten en la aprobación de una iniciativa de ley que surge de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, reglamentaria de los artículos 4 y 73 fracción XXIX-P. Esta ley no puede aprobarse porque carece de técnica legislativa para darle forma jurídica a las soluciones que debería tener en cuanto a situaciones de vulneración de derechos. Mandata a la creación de un “Organismo” bajo la jurisdicción del DIF, cuestión que evitamos en el 2000, cuando elaboramos la ley vigente. Entonces, sólo pudimos enunciar que el gobierno federal creará un programa para la atención de los derechos de la niñez, conforme a esa nueva ley. Lo que hemos aprendido en estos dos sexenios es que esta tarea adjetiva no puede dejarse al voluntarismo de los gobiernos en turno y por supuesto, la solución que pretende la Comisión de Grupos Vulnerables es equivocada porque es contraria a la Constitución y a la Convención.
Señoras y señores, no tenemos dudas sobre el trabajo legislativo que debemos emprender en la próxima Legislatura. Hemos derogado el sistema tutelar en el país con lo establecido en el Artículo 18 constitucional, con la creación del sistema de justicia penal para adolescentes infractores que todavía está en ciernes en el país; tenemos que adecuar toda la legislación comenzando por la ley federal en la materia, en un mismo sentido garantista de lo que hemos construido en la región latinoamericana y cuyos ejemplos los tenemos en Brasil, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, etcétera.
No abundo en esta materia, sólo señalo que estamos en falta en cuanto a atención de las niñas y niños menores de 12 años que cometan alguna infracción a la ley penal y que no son objeto del sistema para adolescentes infractores, lo mismo con los adolescentes menores de 14 años que cometen un delito, la percepción social es que al no ser sancionados con la privación de su libertad, hay impunidad. La Asistencia Social debe tener un sistema para la reinserción social de estas personas en función de lo que establece el Artículo 18 Constitucional.
Es lamentable que carezcamos de una política de prevención social del delito como lo mandata la Constitución, hay una gama de interpretaciones de lo que debe ser este sistema en cada entidad federativa, por lo que promulgar una Ley General de Derechos de la Niñez permite inscribir una sola concepción sobre lo que hay que hacer para lograr la prevención social del delito y la pronta reinserción social de quienes cometen una comisión de delito. Muchos de los casi tres millones de niñas y niños que no están en la educación o de adolescentes que no trabajan, son cooptados por la delincuencia organizada y delincuencia común. Por cierto, en su mayoría son pobres y los más desprotegidos no tienen alternativas de vida.
Es necesario destacar las distintas formas de discriminación contra las niñas y las adolescentes. En varios estados del país, las niñas son vendidas o casadas con base en un trueque material por parte de sus padres, simplemente se impone los usos y costumbres consuetudinarios contrapuestos con nuestra Constitución. Las niñas siguen sin ir a la escuela en muchas zonas rurales simplemente porque son niñas y tienen que ayudar a los quehaceres del hogar a sus familias; crece el número de embarazos en adolescentes y baja la edad de las adolescentes que se embarazan o adquieren una infección de transmisión sexual. La misma situación de violencia de género que padecen las mujeres adultas, las padecen las niñas y las adolescentes; sigue imperando su cosificación porque no hemos tocado las estructuras sociales que, insisto, determinan una forma de ser, una cultura.
Como señala Alda Facio, es necesario erradicar también la discriminación informal e invisible que a veces no toca la legislación formal. Requerimos resolver el limbo jurídico en la que se encuentran las adolescentes en nuestra legislación.
Las políticas y las acciones públicas a favor de los derechos de la niñez deben ser inscritas desde un enfoque jurídico garantista. Su aplicabilidad debe ser transversal en todas las instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno y en los tres Poderes de la Unión para lograr la satisfacción integral de todos sus derechos. El Estado tiene el deber de apoyar a quienes tienen el encargo de cuidarlos, pero también tiene el deber de garantizar que la crianza y la educación estén dirigidas hacia el logro de la autonomía en el ejercicio de sus derechos. Como señala Miguel Cillero, los roles parentales no son derechos absolutos, son derechos limitados por los derechos de los propios niños y niñas.
Hoy en el día de la Niñez, lo mejor que podemos darles es nuestro compromiso de que trabajaremos en el próximo Congreso, quienes somos candidatas o candidatos, poniendo como prioridad la protección integral de sus derechos. Y para ese cometido tenemos que escuchar a quienes trabajan desde la sociedad civil con este fin, a los organismos de derechos humanos y a los organismos internacionales que coadyuvan en nuestra tarea de cumplir con los compromisos vinculantes derivados de los Tratados que hemos aprobado como Estado Parte.
Hoy refrendo mi compromiso para trabajar en la próxima Legislatura a favor de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes, de la niñez toda.
Angélica de la Peña Gómez.
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