1.- Porque no resuelve la
definición, creación, atribución y responsabilidad de las
Instituciones especializadas en derechos humanos de la niñez y la
adolescencia que se encargarán de la aplicabilidad INTEGRAL de la
ley, tanto a nivel federal, como de las 32 entidades federativas, en
función de lo que establece el Artículo 73 Fracción XXIX-P.
2.- Porque la entidad
paraestatal que pretenden crear está bajo la jurisdicción del DIF
(arts. 28 y 29 de la Ley de Asistencia Social), lo que significa que
las personas menores de 18 años de edad siguen siendo concebidas POR
QUIENES HOY pretenden aprobar esta iniciativa, como grupos en
situación de vulnerabilidad y desde un enfoque asistencialista y no
como sujetos de derechos, contraviniendo lo establecido en el
Artículo 4 Constitucional.
3.- Porque requiere de una revisión para corregir preceptos como el
del Artículo 21 que en función de la libertad de pensamiento,
conciencia y a profesar su religión de la niñez, quienes tengan
legalmente a su cargo el cuidado de las personas sujetas de
protección de esta Ley, tienen la obligación de guiarlos en el
ejercicio de estos derechos y la facultad de hacerlos
exigibles frente al Estado. Es evidente que este
precepto atenta contra el Estado laico y se vuelve a insistir ahora
en esta ley, en la educación religiosa.
4.- Porque aunque
esgrimen en la exposición de motivos, a las recomendaciones que el
Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha señalado a
México como Estado Parte de la Convención de los Derechos de la
Niñez, se hace caso omiso de las mismas. El Comité señala que se
requiere mecanismos institucionales, con funciones de autoridad, que
articulen la programación transversal de políticas y acciones
gubernamentales para hacer efectivos los derechos de la niñez; hoy
se pretende que un organismo se encargue del Programa bajo la
jurisdicción del DIF. Entonces tiene un enfoque asistencial, aunque
sus promotores digan que no es así, que van a reformar la Ley de
Asistencia Social.
5.-Porque el enfoque de
la asistencia social SÓLO debe fungir cuando por alguna causa de
desventaja o desprotección o vulnerabilidad o riesgo, alguna o
algunas personas menores de 18 años de edad, están en situación
irregular. El cometido de las políticas de asistencia social debería
ser, que al dar atención inmediata a la desventaja social y las
causas de esta situación, éstas personas pasan lo más pronto
posible, a la atención REGULAR de las Instituciones y dependencias
del Estado, en función del Interés Superior de la Niñez, el libre
desarrollo de la personalidad y el respeto irrestricto a su dignidad
humana que debieran gozar todas las personas menores de 18 años
de edad, sin discriminación alguna; es decir, desde el enfoque
de la Doctrina de Protección Integral de Naciones Unidas.
6.- Porque además esta
iniciativa carece de perspectiva de género: las niñas y las
adolescentes son discriminadas por su condición de género y es
necesario señalar las acciones que se deben emprender para erradicar
esta violación de sus derechos en las zonas rurales donde impera un
derecho consuetudinario fundado en usos y costumbres como la de
matrimoniar a niñas por medio de un trueque, venderlas por cerveza o
mezcal, o enviarlas a las ciudades como “sirvientas”; protegerles
para evitar que se embaracen desde temprana edad, corran riesgos ante
infecciones de transmisión sexual, sean objeto de todo tipo de trata
incluyendo la Explotación Sexual Infantil; sean cosificadas en base
a una educación sexista y estereotipada, no tengan acceso a la
educación por su condición de pobreza o por cultura, o no tener voz
ni opinión de los asuntos de su incumbencia, entre otras situaciones
derivadas de la discriminación, exclusión y marginal que se agrava
precisamente por su condición de género.
7.- Porque carece de
perspectiva de derechos humanos; como ejemplo es el Artículo 10 de
la mencionada iniciativa: “Para
dar efectividad a los derechos enunciados en este capítulo el Estado
establecerá medidas y acciones a fin de proporcionar asistencia y
programas de apoyo a quienes tengan bajo su responsabilidad el
cuidado de la niñez. NO SE REQUIEREN PROGRAMAS DE
APOYO POR PARTE DEL ESTADO, sino políticas con un enfoque holístico
de todos y cada uno de sus derechos humanos para garantizar la
integralidad e interdependencia efectiva y eficiente de cada uno de
ellos, éste debería ser el objetivo de la Ley reglamentaria de los
Artículos 1, 2, 3 y 4 Constitucionales.
8.- Porque si se señalan
todas las situaciones de desventaja o vulneración de derechos, se
deben nombrar entonces todas las situaciones. De lo contrario siempre
se dejará alguna causa fuera del contexto de la Ley, por lo que la
iniciativa requiere una última revisión de técnica legislativa.
9.- Porque las personas
menores de 18 años de edad, no son entes inamovibles o estables, son
personas en permanente desarrollo cognoscitivo, de tal forma que no
es igual un bebé de un año, a un infante de tres o cuatro, ni una
niña de seis que una de doce, ni un adolescente de trece a uno de
diecisiete años.
10.- La iniciativa no se
funda realmente en los preceptos constitucionales, especialmente los
que refieren a las últimas reformas en materia de derechos humanos e
Interés Superior de la Niñez. En una revisión de técnica
legislativa más puntual, hay conceptos que se contraponen, o solo
son repetidos de la Convención pero no sabemos quién o quienes se
encargarían de aplicar las sanciones a las que hace alusión esta
iniciativa de ley general que por serlo, es una ley marco e
imperfecta; que tiene como objeto definir las directrices de
coordinación y coadyuvancia entre los tres órdenes de gobierno para
asegurar los derechos humanos de todas las personas menores de 18
años de edad, de manera integral y transversal.
Si se pretende promulgar
un precepto legal para la protección, promoción, prevención y
participación de los derechos humanos de las niñas y los niños
menores de 18 años de edad, entonces lo menos que se puede hacer, es
retomar las observaciones de las Organizaciones de la sociedad civil
y especializadas, de personalidades de la academia y de la política,
de los organismos de derechos humanos e incluso del propio UNICEF,
que le han hecho a la iniciativa. Es un MITO que el Organismo del
DIF que se pretende formar para que aplique esta Ley, no pedirá
recursos para su funcionamiento. Los recursos a favor de la
niñez no son gastos, son una inversión que el país requiere con
urgencia para construir el tejido social y el desarrollo humano
sustentable de todas las personas sin discriminación de ningún tipo
y por ninguna circunstancia. LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS SON SUJETOS DE
DERECHO. El esfuerzo de revisión de la iniciativa de Ley
garantizaría no solo que las ong´s la acepten, sino algo mejor: que
sirva de manera efectiva y eficiente para la protección integral de
los derechos de la niñez.
ANGÉLICA
DE LA PEÑA GÓMEZ
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