21 de abril de 2012

¿Por qué NO puede votarse a favor la iniciativa de Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez, dictaminada por la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados?

1.- Porque no resuelve la definición, creación, atribución y responsabilidad de las Instituciones especializadas en derechos humanos de la niñez y la adolescencia que se encargarán de la aplicabilidad INTEGRAL de la ley, tanto a nivel federal, como de las 32 entidades federativas, en función de lo que establece el Artículo 73 Fracción XXIX-P.

2.- Porque la entidad paraestatal que pretenden crear está bajo la jurisdicción del DIF (arts. 28 y 29 de la Ley de Asistencia Social), lo que significa que las personas menores de 18 años de edad siguen siendo concebidas POR QUIENES HOY pretenden aprobar esta iniciativa, como grupos en situación de vulnerabilidad y desde un enfoque asistencialista y no como sujetos de derechos, contraviniendo lo establecido en el Artículo 4 Constitucional.
3.- Porque requiere de una revisión para corregir preceptos como el del Artículo 21 que en función de la libertad de pensamiento, conciencia y a profesar su religión de la niñez, quienes tengan legalmente a su cargo el cuidado de las personas sujetas de protección de esta Ley, tienen la obligación de guiarlos en el ejercicio de estos derechos y la facultad de hacerlos exigibles frente al Estado. Es evidente que este precepto atenta contra el Estado laico y se vuelve a insistir ahora en esta ley, en la educación religiosa.
4.- Porque aunque esgrimen en la exposición de motivos, a las recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha señalado a México como Estado Parte de la Convención de los Derechos de la Niñez, se hace caso omiso de las mismas. El Comité señala que se requiere mecanismos institucionales, con funciones de autoridad, que articulen la programación transversal de políticas y acciones gubernamentales para hacer efectivos los derechos de la niñez; hoy se pretende que un organismo se encargue del Programa bajo la jurisdicción del DIF. Entonces tiene un enfoque asistencial, aunque sus promotores digan que no es así, que van a reformar la Ley de Asistencia Social.

5.-Porque el enfoque de la asistencia social SÓLO debe fungir cuando por alguna causa de desventaja o desprotección o vulnerabilidad o riesgo, alguna o algunas personas menores de 18 años de edad, están en situación irregular. El cometido de las políticas de asistencia social debería ser, que al dar atención inmediata a la desventaja social y las causas de esta situación, éstas personas pasan lo más pronto posible, a la atención REGULAR de las Instituciones y dependencias del Estado, en función del Interés Superior de la Niñez, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto irrestricto a su dignidad humana que debieran gozar todas las personas menores de 18 años de edad, sin discriminación alguna; es decir, desde el enfoque de la Doctrina de Protección Integral de Naciones Unidas.

6.- Porque además esta iniciativa carece de perspectiva de género: las niñas y las adolescentes son discriminadas por su condición de género y es necesario señalar las acciones que se deben emprender para erradicar esta violación de sus derechos en las zonas rurales donde impera un derecho consuetudinario fundado en usos y costumbres como la de matrimoniar a niñas por medio de un trueque, venderlas por cerveza o mezcal, o enviarlas a las ciudades como “sirvientas”; protegerles para evitar que se embaracen desde temprana edad, corran riesgos ante infecciones de transmisión sexual, sean objeto de todo tipo de trata incluyendo la Explotación Sexual Infantil; sean cosificadas en base a una educación sexista y estereotipada, no tengan acceso a la educación por su condición de pobreza o por cultura, o no tener voz ni opinión de los asuntos de su incumbencia, entre otras situaciones derivadas de la discriminación, exclusión y marginal que se agrava precisamente por su condición de género.

7.- Porque carece de perspectiva de derechos humanos; como ejemplo es el Artículo 10 de la mencionada iniciativa: Para dar efectividad a los derechos enunciados en este capítulo el Estado establecerá medidas y acciones a fin de proporcionar asistencia y programas de apoyo a quienes tengan bajo su responsabilidad el cuidado de la niñez. NO SE REQUIEREN PROGRAMAS DE APOYO POR PARTE DEL ESTADO, sino políticas con un enfoque holístico de todos y cada uno de sus derechos humanos para garantizar la integralidad e interdependencia efectiva y eficiente de cada uno de ellos, éste debería ser el objetivo de la Ley reglamentaria de los Artículos 1, 2, 3 y 4 Constitucionales.

8.- Porque si se señalan todas las situaciones de desventaja o vulneración de derechos, se deben nombrar entonces todas las situaciones. De lo contrario siempre se dejará alguna causa fuera del contexto de la Ley, por lo que la iniciativa requiere una última revisión de técnica legislativa.

9.- Porque las personas menores de 18 años de edad, no son entes inamovibles o estables, son personas en permanente desarrollo cognoscitivo, de tal forma que no es igual un bebé de un año, a un infante de tres o cuatro, ni una niña de seis que una de doce, ni un adolescente de trece a uno de diecisiete años.

10.- La iniciativa no se funda realmente en los preceptos constitucionales, especialmente los que refieren a las últimas reformas en materia de derechos humanos e Interés Superior de la Niñez. En una revisión de técnica legislativa más puntual, hay conceptos que se contraponen, o solo son repetidos de la Convención pero no sabemos quién o quienes se encargarían de aplicar las sanciones a las que hace alusión esta iniciativa de ley general que por serlo, es una ley marco e imperfecta; que tiene como objeto definir las directrices de coordinación y coadyuvancia entre los tres órdenes de gobierno para asegurar los derechos humanos de todas las personas menores de 18 años de edad, de manera integral y transversal.

Si se pretende promulgar un precepto legal para la protección, promoción, prevención y participación de los derechos humanos de las niñas y los niños menores de 18 años de edad, entonces lo menos que se puede hacer, es retomar las observaciones de las Organizaciones de la sociedad civil y especializadas, de personalidades de la academia y de la política, de los organismos de derechos humanos e incluso del propio UNICEF, que le han hecho a la iniciativa. Es un MITO que el Organismo del DIF que se pretende formar para que aplique esta Ley, no pedirá recursos para su funcionamiento. Los recursos a favor de la niñez no son gastos, son una inversión que el país requiere con urgencia para construir el tejido social y el desarrollo humano sustentable de todas las personas sin discriminación de ningún tipo y por ninguna circunstancia. LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS SON SUJETOS DE DERECHO. El esfuerzo de revisión de la iniciativa de Ley garantizaría no solo que las ong´s la acepten, sino algo mejor: que sirva de manera efectiva y eficiente para la protección integral de los derechos de la niñez.

ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ

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